Decreto Legislativo No.58-2025 pone en riesgo orden constitucional

POLÍTICA EDITOR DM
El 9 de enero de 2025 fue publicado en el diario oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No. 58-2025, aprobado por el Congreso Nacional, mediante el cual se ordena al Consejo Nacional Electoral realizar el escrutinio general del total de las actas de cierre de cada una de las Juntas Receptoras de Votos en los tres niveles electivos.

La disposición señala que el decreto se emite en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley Electoral de Honduras, con el objetivo de concluir el recuento de votos correspondiente a las actas que quedaron pendientes tras las elecciones generales.

En el artículo 1 del Decreto 58-2025 se instruye de forma expresa al Consejo Nacional Electoral a proceder con el escrutinio general del total de las actas de cierre, abarcando los niveles presidencial, legislativo y municipal.

El decreto establece que, si el CNE se rehúsa a realizar el escrutinio ordenado, el Congreso Nacional asumiría la realización del recuento. Para sustentar esta facultad, el texto invoca el artículo 205, numeral 7, de la Constitución de la República. Tras su publicación en La Gaceta, el Decreto Legislativo entró en vigencia de manera inmediata, quedando habilitada su aplicación conforme a lo dispuesto por el Poder Legislativo.

La normativa generó atención y debate en los ámbitos político y jurídico, al introducir la posibilidad de una intervención directa del Congreso Nacional en un proceso vinculado a la verificación de resultados electorales. 

Posteriormente, un recurso de inconstitucionalidad fue presentado ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de frenar la ejecución del decreto, al considerar que su aplicación pone en riesgo el orden constitucional. La acción fue interpuesta por el abogado Hermes Faustino Ramírez, quien solicitó que se declare la existencia de un conflicto positivo de competencias entre el Poder Legislativo y el Consejo Nacional Electoral.

Según el recurso, el decreto invade atribuciones que la Constitución asigna de manera exclusiva al CNE, particularmente en lo relacionado con el escrutinio general y la declaratoria oficial de los resultados electorales.

En la acción constitucional también se solicitó la suspensión provisional del Decreto Legislativo No. 58-2025 y de cualquier acto derivado de su ejecución, al advertir un posible daño grave e irreparable a la voluntad popular y a la estabilidad institucional.

La Sala de lo Constitucional deberá resolver sobre la admisión del recurso, la medida cautelar solicitada y, posteriormente, pronunciarse sobre el fondo del conflicto, en un caso que ha sido señalado como de alto impacto para la institucionalidad democrática del país.

Redacción: Forum News 
(Fuente: El Heraldo) 
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