Tras conocerse esta resolución, el magistrado del TJE, Mario Morazán, reaccionó señalando que el fallo no responde a lo planteado por el alcalde capitalino en su recurso. Explicó que Aldana presentó dos apelaciones distintas ante el Tribunal, cada una con un objeto específico dentro del proceso electoral.
Según detalló, uno de los recursos, registrado como expediente 35, estaba enfocado exclusivamente en las 435 actas que no fueron contadas, mientras que el segundo, identificado como expediente 101, correspondía a 987 actas que sí fueron impugnadas. En el caso de las 435 actas, Morazán aclaró que la solicitud de Aldana no era una impugnación, sino un pedido de recuento jurisdiccional, argumentando que esas actas no pudieron ser contabilizadas por razones ajenas a su voluntad.
Morazán indicó que la resolución que declaró inadmisible el recurso no se pronunció sobre ese planteamiento concreto ni resolvió si procede o no el recuento solicitado por el alcalde. A su criterio, la decisión se limita a rechazar el trámite sin analizar el fondo de lo pedido.
El magistrado sostuvo que, al no existir una respuesta clara sobre la solicitud presentada por Jorge Aldana, queda sin resolver el punto central del recurso, lo que genera dudas sobre el alcance real de la resolución emitida por el pleno del Tribunal de Justicia Electoral.
Redacción: Forum News